Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 13/1992 del 7 de abril, Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), los Centros Especiales de Empleo (CEE) son aquellos cuyo objetivo principal es el de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, a ves que sea un medio de integración al régimen de trabajo ordinario.
Conforme a lo dispuesto en artículo 38 de las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligados a emplear un número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2% de la plantilla; lo cual pudieran cubrir dicha ley contratando los servicios de empresas como la nuestra.
La totalidad de los CEE deberá estar constituida por el mayor número de trabajadores discapacitados (considerándose discapacitado a una persona con un grado de 33% o superior de discapacidad; tanto física, psíquica como sensorial, certificada por el organismo oficial pertinente).